2. Autoridad operativa: No se ejerce directamente sobre las personas sino más bien da facultad para decidir en torno a determinadas acciones, v.gr.: autoridad para comprar, para cerrar una venta, para lanzar un producto, etc. Este tipo de autoridad se ejerce en actos y no en personas.
3. Autoridad técnicas: Existe en razón del prestigio y la capacidad que dan ciertos conocimientos, teóricos o prácticos, que una persona posee en determinada materia. Es la autoridad del profesionista, del técnico, o del experto cuyas opiniones se admiten por reconocerles capacidad y pericia. Esta autoridad descansa en la aceptación y convencimiento de lo recomendado.
4. Autoridad personal: Es aquella que poseen ciertas personas en razón de sus cualidades morales, sociales y psicológicas que los hacen adquirir un ascendiente indiscutible sobre los demás, aun sin saber recibido autoridad formal ninguna. Prácticamente se identifican como el liderato.
Texto basado en Agustín Reyes Ponce, Administración de empresas,
teoría y práctica, Limusa, México, 1982, pp. 317-319.
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