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23/06/2020

Principios que rigen el Derecho Laboral

Las instituciones y las normas del derecho laboral están sujetas a principios que determinan su orientación. Los primordiales son los siguientes: el trabajo como un derecho y un deber; la libertad, la igualdad y la estabilidad en el empleo; la aplicación de la norma más favorable, y la suplencia de la queja. Analicemos cada uno de ellos.


El trabajo como derecho y deber

Este principio está reconocido en el artículo 123 constitucional, que señala:
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil...” ; el mismo principio es retomado por el artículo 3o. de la LFT: “El trabajo es un derecho y un deber sociales.”

No hay mejor explicación a este principio, que la expresada por el maestro Mario de la Cueva: “La concepción moderna de la sociedad y del derecho sitúa al hombre en la sociedad y le impone deberes y le concede derechos, derivados unos y otros de su naturaleza social: la sociedad tiene el derecho de exigir de sus miembros el ejercicio de una actividad útil y honesta y el hombre, a su vez, tiene el derecho a reclamar de la sociedad la seguridad de una existencia compatible con la dignidad de la persona humana.”

En otros términos, el trabajo representa un deber porque es la forma que tiene el individuo de regresar a la sociedad parte de lo que ha recibido de ella; por otro lado, también es un derecho que tiene el individuo, porque el trabajo es la forma en la que puede obtener ingresos para subsistir.

Libertad en el empleo

La libertad en el empleo es una garantía individual y, por lo tanto, está consagrada en los primeros artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el artículo 5o. del citado ordenamiento, que a la letra dice:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad...
De acuerdo con esta parte del artículo 5o., los individuos tienen libertad para elegir la industria, profesión o trabajo que les acomode, con ciertas limitaciones, a saber:

• Licitud.
• Determinación judicial cuando se vulneren derechos de terceros.
• Resolución gubernativa cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

La primera limitación a la libertad de empleo la constituye la licitud de la propia actividad que se realiza; es decir, que la actividad o el trabajo que se desempeñe no sea contrario a las leyes, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas pero, sobre todo, que esa actividad no constituya un delito.

El artículo 4o. de la LFT ahonda en estos límites a la libertad de empleo, especificando en qué casos se atacan derechos de tercero, y cuándo se ofenden los derechos de la sociedad.

Se considera que se vulneran los derechos de tercero cuando se sustituye a un trabajador que aún está en litigio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y que no se ha resuelto su situación o cuando se le niega a un trabajador el derecho de regresar a desempeñar su trabajo después de un periodo de incapacidad.

Por otro lado, se ofenden los derechos de la sociedad cuando se pretende contratar a trabajadores con el objeto de sustituir a aquellos que hayan iniciado una huelga. Evidentemente, al impedirse el cierre de la empresa, contratándose personal nuevo, las demandas originales de los huelguistas no serán resueltas, afectándose con ello no sólo a los trabajadores, sino a sus familias y, por ende, a la sociedad entera.

El mismo artículo 5o. de la Constitución Política establece que nadie puede ser obligado a prestar servicios sin una justa retribución, exceptuando los trabajos que se impongan como castigo por delitos cometidos o el servicio de las armas (servicio militar), o el servicio social.

Igualdad

Son varios los preceptos legales que resaltan la importancia de la igualdad en el empleo. Sin embargo, es tal su importancia, que se considera dentro del artículo 123 constitucional, específicamente en la fracción VII, que señala: “para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”. Confirman el citado precepto, los artículos 5o., fracción XI; 56, y 86 de la LFT.

Al hablar de igualdad como principio rector del derecho laboral, se considera la ausencia de distinciones, privilegios especiales o trato diferente en circunstancias similares; es decir, no puede haber distinciones en trabajos similares por consideraciones de sexo, edad, raza, credo religioso, etcétera.

Para José Dávalos, el principio de igualdad y el de libertad son fundamentales, se complementan y “constituyen la razón de ser del derecho laboral”.

Estabilidad en el empleo

Este principio tiene por finalidad proteger a los trabajadores en el empleo, a fin de que tengan, en tanto la necesiten y así lo deseen, una permanencia más o menos duradera. Sin este principio los postulados de igualdad, libertad, y el trabajo como un derecho y un deber sociales, quedan sin sustento.

Conforme a este principio, el trabajador está seguro de tener su empleo, siempre y cuando lo necesite y así lo desee; es decir, se le da la certeza o seguridad de que no será privado de su empleo, siempre que exista el mismo y el trabajador demuestre aptitudes para realizarlo.

Aplicación de la norma más favorable para el trabajador

Debido al carácter social del derecho laboral, en caso de existir varias disposiciones aplicables, siempre se aplicará la que más beneficie al trabajador; con ello se busca conseguir la reivindicación del derecho laboral, señalada como característica del derecho laboral.

Suplencia de la queja

Explicado en términos muy simples, este principio se refiere a que, en materia procesal, si el trabajador comete algún error, la autoridad laboral considerará que el mismo no se cometió; es decir, subsanará el error. Cabe resaltar que este principio sólo opera a favor del trabajador, como una forma más de reivindicarlo.

Fuente:
Derecho Laboral un enfoque practico
Ricardo Méndez
Mc Graw Hill


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