Héctor Santos Azuela define al derecho laboral como el sistema de normas destinado a la tutela y promoción jurídica de las relaciones individuales y colectivas del trabajo.
Santos Azuela, Héctor, Derecho del trabajo, McGraw-Hill, México, 1998, p. 3.
Al hablar de sistema de normas, Santos Azuela reconoce que las normas jurídicas que regulan el derecho laboral tienen una estructura ordenada que busca proteger, defender o guiar las relaciones individuales o colectivas de trabajo. La diferencia entre “relaciones individuales” y “relaciones colectivas”.
Por otro lado, José Dávalos considera que el derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo.
En esta definición se introduce la finalidad del derecho laboral: el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo. La intención del derecho del trabajo es que ninguno de sus elementos esté en desventaja frente al otro.
Dávalos, José, Derecho del trabajo I, Porrúa, México, 1996, p. 44.
Una de las definiciones más completas es la proporcionada por Néstor de Buen Lozano, quien señala que: derecho del trabajo es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales, y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social.
De Buen Lozano, Néstor, Derecho del trabajo, Porrúa, México, 1981, p. 131.
Conviene hacer un alto y precisar algunos elementos de la definición de Néstor de Buen:
- Las normas del derecho del trabajo regulan relaciones que, directa o indirectamente, derivan de un trabajo; es decir, no sólo tutelan ese vínculo entre trabajador y patrón (relación directa), sino que va más allá y regula la relación que pudiera existir entre un patrón y el (la )beneficiario (a) del trabajador en el pago de alguna indemnización por muerte del trabajador (relación indirecta).
- La prestación del trabajo debe ser libre; en caso contrario, se trata de un tipo distinto de relación que incluso podría implicar privación ilegal de la libertad.
- También debe existir subordinación en la relación que tutela el derecho laboral; es decir, debe existir un elemento que dicte órdenes y otro obligado a cumplirlas.
- Esa relación debe ser remunerada, es decir, implica el pago de un salario o retribución por el trabajo realizado.
- El servicio debe ser personal, es decir, lo debe realizar el trabajador y no alguna otra persona por él designada.
- Ese conjunto de normas busca en todo caso que, como se especificó anteriormente, no existan diferencias entre los elementos que participan en la relación de trabajo.
Elementos comunes en las definiciones de derecho laboral:
- Conjunto de normas jurídicas.
- Relaciones laborales o de trabajo.
- Equilibrio.
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