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11/11/2015

Antecedentes de la Seguridad e Higiene en el trabajo

ANTECEDENTES 

El hombre ha tenido desde siempre la necesidad de protegerse de las adversidades y las inclemencias del medio ambiente y los demás seres vivos que comparten la tierra con él.


Desde la edad de piedra en que el hombre crea sus primeras armas y herramientas, es posible que haya tenido inconvenientes al utilizarlas, también es posible que haya sufrido lesiones por caídas, proyecciones y atrapamientos entre otras causas.



Posteriormente cuando se inicia la edad de Bronce, y con ella el desarrollo de la agricultura y las prácticas artesanales, no cabe duda que los riesgos aumentaron y con ellos los accidentes. Pero también es cierto que resultaba mucho más importante la seguridad colectiva que la individual.



El riesgo que representaban las armas en las luchas por la obtención de territorios, fue aumentando y llevó al hombre a fabricar su primer equipo de protección personal, para defenderse de los ataques de sus semejantes. 


Existen antecedentes de hace 4000 años sobre los primeros códigos de seguridad en los que se encuentran detalladas indemnizaciones por pérdidas similares a las actuales, mientras que la medicina laboral u ocupacional data desde los principios de la era Cristiana. 

Hipocrates













Padre de la medicina moderna, describe en el siglo IV antes de Jesucristo por primera vez, la intoxicación por Plomo como una enfermedad ocupacional.

Plinio













Plinio el viejo en su enciclopedia de ciencias naturales describe un número de enfermedades ocupacionales, a las que clasifica como “enfermedades de los esclavos”, al referirse a los trabajadores de la manufactura y la minería; comenta el uso de pedazos de lino a manera de respiradores por los refinadores de minio, sulfuro rojo de Mercurio

Georgius Agricola














Escribe “de Re Metálica” reconociendo que la aspiración de algunas partículas producía asma y ulceraciones en los pulmones. Describe como en algunas zonas mineras de los montes Cárpatos las mujeres llegaban a casarse hasta siete veces por la corta duración de la vida de sus maridos, debido a las inclemencias del trabajo.

Paracelso




















En el año de 1560 el médico Paracelso, publicó una obra titulada “La Tisis y otras enfermedades de los mineros” donde describió varias neumoconiosis y se dice que posiblemente él mismo murió a causa de una de ellas, debido a que durante su infancia, trabajó por más de quince años en una mina.

Si bien estos datos revelan la existencia de antecedentes sobre el tema, sabemos que las prácticas de abusos sobre esclavos, niños y mujeres eran comunes en esas épocas y hasta no hace tantos años se han realizado. 

Los inicios de la Seguridad, comienzan con el desarrollo de la Revolución Industrial, y fueron en Inglaterra los primeros datos conocidos del nacimiento de la Seguridad . 


Si bien te puedes preguntar ¿Porque se observan niños trabajando? muy simple "Mano de obra barata"


Si bien el desarrollo de las técnicas ha ido trayendo desarrollo sobre los equipos de protección colectiva y personal, algunos descubrimientos han ocasionado la muerte de quienes lo hicieron como por ejemplo el caso del Radio, que causa el cáncer que termina con la vida de María Curie.



Las enfermedades laborales, son tan antiguas como el hombre, existen antecedentes de la época de los Faraones, de enfermedades sufridas por los esclavos como consecuencia de la exposición a ambientes laborales adversos o contaminados. 



De la misma manera se conoce que Galeno


Descubre trastornos respiratorios en obreros de minas y otras enfermedades que son causadas por los vapores del plomo.

Todos estos avances se producen lentamente hasta el siglo XX que como consecuencia del desarrollo industrial y tecnológico los mismos se desarrollan como casi todo el resto de la tecnología en forma exponencial. 

En el año 1916 la Organización Internacional del Trabajo OIT, se funda con la finalidad de consolidar la protección del trabajador contra las enfermedades laborales. 


En los países de América los antecedentes de la medicina laboral son muy amplios y el desarrollo actual constituye una especialidad dentro del área de la Seguridad Laboral. 


En diferentes naciones va naciendo la necesidad de reglamentar las condiciones de seguridad, esto está íntimamente relacionado con el desarrollo de las mismas y si bien en Inglaterra han nacido las primeras leyes en el año 1855 en América se han ido dando posteriormente en el siguiente orden cronológico. 

EE.UU.           
1910 

El Salvador              
1911

Perú           
1911 

Uruguay           
1914 

Argentina           
1915 

Chile                   
1916 

Colombia           
1916 

Panamá           
1916 

Brasil           
1919 

Ecuador           
1921 

Venezuela           
1923 

Costa Rica           
1924 

Bolivia           
1924 

Paraguay           
1927 

Nicaragua           
1930 

México           
1931 

Rep. Dominicana    
1932 

Guatemala           
1946 

Honduras           
1952 

LA HIGIENE Y SEGURIDAD COMO CIENCIAS MULTIDISCIPLINARIAS 

Dado el desarrollo actual de la seguridad e higiene laboral, se han creado varias divisiones y disciplinas o especialidades.

 Como pueden ser, la ergonomía, la ecología, la fisiología laboral, la psicología laboral y las relaciones humanas laborales entre otras, además de las divisiones propias que se generan desde el punto de vista ocupacional, como son la higiene y seguridad industrial, la higiene y seguridad de servicios, la higiene y seguridad del comercio, la higiene y seguridad rural y la higiene y seguridad en la construcción entre otras ocupaciones. 

Como puede verse la higiene y seguridad son técnicas que se nutren de diversas fuentes aplicándolas a diferentes situaciones en función a las necesidades y complejidades que se presenten. Todo sin mencionar las ciencias básicas que son justamente la base del desarrollo de todas las ciencias. 

Se tiene noticia que el primer estudio sistémico en torno a la simbiosis conocida entre la salud y trabajo fue realizada hace sólo trescientos años por Bernardino Ramazzini en la pequeña ciudad europea de Modena. 

El desarrollo de tal disciplina fortaleció de manera definitiva la esperanza de una mayor y mejor calidad de vida.


Entre las consecuencias de la afortunada empresa iniciada por el médico italiano está la inclusión del derecho a la salud de los trabajadores en la legislación de casi todos los países del orbe.

Este derecho, elevado a rango constitucional en México, fue uno de los factores más importantes para la gran transformación social del siglo XX y se traduce hoy en significativos avances.

Obra del padre de la Medicina del trabajo:


Bernardini Ramazzini, obra que fue editada a sus 67 años en Modena en el año de 1700 y elaboró un suplemento mas, el cual apareció  en el año de 1713. Ramazzinil nació el 4 de octubre de 1633, el mismo año que la  santa inquisición condena a Galileo Galilei




Las causas que provocan, las diversas y graves enfermedades de estos trabajadores son dos:

La primera causa , está representada por las propiedades que tienen  las sustancias usadas durante los procesos de producción , las cuales pueden producir gases, polvos tóxicos.



La segunda causa, puede ser por movimientos violentos, repetitivos y posturas no naturales e incomodas por los cuales la estructura misma del cuerpo resulta dañada”……..




Disposiciones legales en materia de Seguridad y salud en el trabajo

La lucha de los trabajadores y sus organizaciones sindicales por alcanzar mejores condiciones de salud y seguridad  en el trabajo, nos marcan el grado de conciencia  para mejorar estas condiciones.

Salud en los trabajadores

La salud y la integridad física y mental de millones de trabajadores, se ve amenazado día a día por las condiciones  en que desempeñan sus labores, al no contar con condiciones normativas de seguridad y salud en el trabajoexpuestos a diversos riesgos y peligros, a polvos, gases, vapores de las sustancias químicas, al ruido, vibraciones, a actitudes autoritarias y despóticas, al acoso laboral y sexual en el trabajo, son factores que dañan su salud y provocan accidentes y enfermedades de trabajo.

Los esfuerzos de Gobiernos locales y Federal, Instituciones y Sindicatos por mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores  y por disminuir y abatir los riesgos de trabajo son insuficientes. 

Los presupuestos destinados para mejorar las condiciones, son mínimos, y el desconocimiento de la Normatividad por parte de los trabajadores y patrones alejan esta posibilidad .


La mejor garantía para eliminar y controlar la ocurrencia de accidentes y enfermedades de trabajo son los propios trabajadores, quienes conocen los procesos productivos y organizativos del trabajo.


Por lo que se hace indispensable como parte de la organización de los trabajadores, el conocimiento y aplicación de la Legislación en materia de higiene y seguridad como un instrumento útil, sin ser el único y garantizar los derechos que tiene un trabajador que sufre un riesgo profesional 


DISPOSICIONES JURÍDICAS DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO EN MÉXICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 123

Tratados Internacionales

Ley Federal del Trabajo

Ley del Seguro Social

Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado

Ley General de Salud

Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de riesgos de trabajo (L.S.S.)

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (L.F.T.)

Normas Oficiales Mexicanas (L.F.M.N.)

Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 123

Fracc. XIV.- Los empresarios se harán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrón controle el trabajo por un intermediario.

Fracc. XV.- El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, lo preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y el producto de la concepción cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.

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